Este aporte tendrá tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de las personas naturales que lo haya realizado, esto como un alivio tributario para el contribuyente.
La utilidad generada puede generar una renta ordinaria o una ganancia ocasional. La ganancia ocasional podrá ser tratada como renta exenta si se cumplen ciertas condiciones.
Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que, aunque los bienes se encuentren embargados la posesión del bien continúa en cabeza del deudor.