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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 102 - 4

Ingresos Brutos Derivados De La Compra Venta De Medios De Pago En La Prestación De Servicios De Telefonía Móvil

Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.

PARÁGRAFO 1o. Para propósitos de la aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones