ARTICULO 111. DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO I. RENTA.

CAPITULO V. DEDUCCIONES.

ARTICULO 111. DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 51> Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:1. Los pagos efectivamente realizados;2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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