ARTICULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO I. RENTA.

CAPITULO II. COSTOS.

ARTICULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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