ARTICULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>