ARTÍCULO 92. ACTIVOS BIOLÓGICOS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO I. RENTA.

CAPITULO IV. RENTAS BRUTAS ESPECIALES.

ARTÍCULO 92. ACTIVOS BIOLÓGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en:1. Productores porque cumplen con las siguientes características:a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;b) Se espera que produzca durante más de un periodo;c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, ob) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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