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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 110

Deducción De Cesantias Consolidadas

Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones