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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 111

Deducción De Pensiones De Jubilación E Invalidez

Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:

1.     Los pagos efectivamente realizados;

2.     Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones