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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 121

Deducción De Gastos En El Exterior

Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones