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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 153

No Es Deducible La Pérdida En La Enajenación De Acciones O Cuotas De Interes Social

La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.

- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-31-000-2012-00323-01(21703) de 25 de julio de 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones