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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 150

Pérdidas Sufridas Por Personas Naturales En Actividades Agricolas

Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones