Volver a los libros

LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 139

Depreciación De Bienes Usados

Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.

La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones