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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 140

Depreciación Acelerada Para Fines Fiscales

El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.

El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones