No Es Deducible La Pérdida En La Enajenación De Acciones O Cuotas De Interes Social
La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-31-000-2012-00323-01(21703) de 25 de julio de 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.