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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 154

Pérdida En La Enajenación De Plusvalía

Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:

1.     Si se enajena como activo separado, no será deducible.

2.     Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones