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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 246 - 1

Régimen De Transición Para El Impuesto A Los Dividendos

Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones