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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 259 - 1

Límite A Los Beneficios Y Estímulos Tributarios Para Las Sociedades Nacionales Y Sus Asimiladas, Los Establecimientos Permanentes De Entidades Del Exterior Y Las Personas Jurídicas Extranjeras Con O Sin Residencia En El País

Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el tres por ciento (3%) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:

VAA = (DE+ RE+ INCRNGO) * TRPJ + DT - 3%RLO*

Donde:

- VAA: corresponde al valor a adicionar.

- DE: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto.

- RE: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto.

- INCRNGO: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetas al límite previsto.

- TRPJ: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.

- DT: corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.

- RLO*: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.

En caso de que el VAA sea menor o igual a cero (VAA ≤ 0), el valor a adicionar no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el VAA será sumado al impuesto a cargo.

Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente estarán sujetos al límite los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 255, 257-1 del Estatuto Tributario; 124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4o de la Ley 1493 de 2011. Los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artículo, no estarán sujetos al límite.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones