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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 314

Para Personas Naturales Residentes

La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones