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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 316

Para Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia

La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones