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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 428 - 1

Importaciones De Activos Por Instituciones De Educación Y Centros De Investigación

Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Col ciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones