ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO TERCERO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

TITULO II. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.

ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.Oficio DIAN 6453 de 2018Oficio DIAN 1814 de 2018Oficio DIAN 299 de 2018Oficio DIAN 1489 de 2017 Oficio DIAN 8146 de 2016Oficio DIAN 41334 de 2014Oficio DIAN 16740 de 2013Oficio DIAN 62831 de 2008Oficio DIAN 13811 de 2008Oficio DIAN 46744 de 2007Oficio DIAN 7918 de 2007Oficio DIAN 103843 de 2006Oficio DIAN 44739 de 2006Concepto DIAN 29922 de 2006Oficio DIAN 29841 de 2006Oficio DIAN 22062 de 2006Oficio DIAN 19172 de 2006Oficio DIAN 89822 de 2005Concepto DIAN 74577 de 2005Oficio DIAN 21237 de 2005Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Tílulo VIIConcepto DIAN 16209 de 1999Concepto DIAN 32364 de 1997Concepto DIAN 35411 de 1996Concepto DIAN 17179 de 1996Concepto SUPERBANCARIA 22593 de 2000

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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