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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 475

Base Gravable Para Las Cervezas De Producción Nacional E Importadas

En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones