ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 63> También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.