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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 436

En Seguros Autorizados En Moneda Extranjera

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones