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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 442

Responsabilidad En El Servicio De Transporte Gravado

En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones