Volver a los libros

LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 455

Base Gravable Para Intermediarios

En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones