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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 456

Base Gravable Para Intermediarios En La Venta De Activos Fijos

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones