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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 479

Los Bienes Que Se Exporten Son Exentos

También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones