Volver a los libros

LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 483

Determinación Del Impuesto Para Los Responsables Del Regimen Comun

El impuesto se determinará:

a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.

b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones