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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 491

En La Adquisición De Activo Fijo No Hay Descuento

El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2".

PARÁGRAFO. En ningún caso, el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones