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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 508 - 2

Tránsito A La Condición De Responsables Del Impuesto

Los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones