Volver a los libros

LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 510

Cuenta Impuesto Sobre Las Ventas Retenido

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones