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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 512 - 12

Establecimientos Que Prestan El Servicio De Restaurante Y El De Bares Y Similares

Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).

Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.

PARÁGRAFO. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones