ARTÍCULO 512-16. BOLSAS PLÁSTICAS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo adicionado por el artículo 208 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)