ARTÍCULO 512-5. VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO TERCERO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

TITULO IX. PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

ARTÍCULO 512-5. VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo adicionado por el artículo 75 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.7. <Numeral modificado por el artículo 203 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.Oficio DIAN 744 de 2018

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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