Volver a los libros

LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 567

Corrección De Actuaciones Enviadas A Dirección Errada

Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.

En este último caso, los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones