ARTÍCULO 719-1. INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN OFICIAL

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO QUINTO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. <1>

CAPITULO II. LIQUIDACIONES OFICIALES. LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMETICA.

ARTÍCULO 719-1. INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN OFICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 788 de 2002. Artículo CONDICIONALMENTE exequible. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del proceso de determinación del tributo e imposición de sanciones, el respectivo Administrador de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la inscripción de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución de sanción debidamente notificados, según corresponda, en los registros públicos, de acuerdo con la naturaleza del bien, en los términos que señale el reglamento.Con la inscripción de los actos administrativos a que se refiere este artículo, los bienes quedan afectos al pago de las obligaciones del contribuyente.La inscripción estará vigente hasta la culminación del proceso administrativo de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar, y se levantará únicamente en los siguientes casos:1. Cuando se extinga la respectiva obligación.2. Cuando producto del proceso de discusión la liquidación privada quedare en firme.3. Cuando el acto oficial haya sido revocado en vía gubernativa o jurisdiccional.4. Cuando se constituya garantía bancaria o póliza de seguros por el monto determinado en el acto que se inscriba.5. Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmuebles para su embargo, por un monto igual o superior al determinado en la inscripción, previo avalúo del bien ofrecido.En cualquiera de los anteriores casos, la Administración deberá solicitar la cancelación de la inscripción a la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del hecho que amerita el levantamiento de la anotación.

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Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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