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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 700

Contenido De La Liquidación De Corrección

La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;

b. Período gravable a que corresponda;

c. Nombre o razón social del contribuyente;

d. Número de identificación tributaria;

e. Error aritmético cometido.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones