ARTICULO 700. CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN. La liquidación de corrección aritmética deberá contener:a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;b. Período gravable a que corresponda;c. Nombre o razón social del contribuyente;d. Número de identificación tributaria;e. Error aritmético cometido.