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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 689

Facultad Para Establecer Beneficio De Auditoria

Con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el Gobierno Nacional señalará, mediante reglamentos, las condiciones y porcentajes en virtud de los cuales se garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación, que la investigación que da origen a la liquidación de revisión, proviene de una selección basada en programas de computador.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones