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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 622

Obligación De Las Entidades Financieras De Informar La Parte No Gravada De Los Rendimientos

Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores, personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones