Volver a los libros

LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 725

Constancia De Presentación Del Recurso

El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones