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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 849 - 2

Provision Para El Pago De Impuestos

En los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones