
Fecha de corte: 4 de noviembre de 2026. Análisis del texto radicado, sujeto a modificaciones durante el trámite legislativo.
El Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 propone modificaciones que podrían cambiar la depuración del impuesto sobre la renta de las personas naturales. Entre ellas están la reducción del límite de la renta exenta laboral del 25 %, la disminución del límite global de rentas exentas y deducciones, la eliminación de una deducción adicional por dependientes y los cambios en las tablas de renta y retención en la fuente.
Estas propuestas no afectarían a todos los contribuyentes de la misma manera. El impacto dependería de sus ingresos, beneficios utilizados, composición de rentas y demás condiciones tributarias.
Para el contador, el análisis no debería limitarse a comparar las tarifas actuales con las propuestas. También implica identificar qué clientes utilizan los beneficios que podrían modificarse y cómo cambiaría su depuración.
Importante: el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara todavía no está aprobado. Las disposiciones que se explican a continuación corresponden al texto radicado y no deben aplicarse como normas vigentes.
Si necesitas conocer el panorama completo de la iniciativa antes de revisar sus efectos en renta, te invitamos a leer nuestro análisis sobre las propuestas y posibles afectados de la Ley de Rescate Económico 2026.
Las principales modificaciones se concentran en cinco aspectos:
A continuación, revisamos qué propone el articulado y qué debería evaluar el contador en cada caso.
El artículo 47 del proyecto propone modificar el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Actualmente, la norma contempla una renta exenta equivalente al 25 % de determinados ingresos laborales, con un límite anual de 790 UVT.
La propuesta mantendría el porcentaje del 25 %, pero reduciría el límite a 630 UVT anuales.
Esto significa que no se eliminaría la renta exenta laboral. El cambio estaría en el valor máximo que podría tomarse como beneficio.
Principalmente a las personas naturales cuyos ingresos y depuración les permiten utilizar actualmente un valor superior al nuevo límite propuesto.
Quienes utilizan una renta exenta inferior a 630 UVT podrían no experimentar una reducción directa por este cambio, aunque tendrían que revisar también el límite global de beneficios.
Identifica los clientes que utilizan la renta exenta laboral del 25 % y compara el valor que actualmente toman como beneficio con el límite propuesto.
Por ejemplo, si un contribuyente utiliza 700 UVT de renta exenta laboral, bajo el proyecto solo podría tomar hasta 630 UVT por este concepto, si se cumplen las demás condiciones de la norma.
La diferencia sería de 70 UVT en el valor de la renta exenta. Esto no equivale a 70 UVT adicionales de impuesto: el efecto dependería de la depuración completa y de la tarifa marginal aplicable.
Para profundizar en la elección entre costos o renta exenta del 25 %, consulta nuestro artículo especializado.
Sí. El artículo 49 propone modificar el límite establecido en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Actualmente, las rentas exentas y deducciones imputables a la cédula general están sujetas a un límite del 40 % del resultado correspondiente, sin exceder 1.340 UVT anuales.
El proyecto mantendría el límite porcentual del 40 %, pero reduciría el tope absoluto a 1.180 UVT.
El cambio reduciría el valor máximo que podría utilizarse por rentas exentas y deducciones sometidas a este límite.
No significa que todos los contribuyentes perderían automáticamente 160 UVT de beneficios. El efecto dependería del valor de las rentas exentas y deducciones que efectivamente puedan imputar y de si alcanzan el nuevo tope.
Además, este límite debe analizarse junto con las restricciones particulares de cada beneficio. No se debe asumir que todos los conceptos tienen las mismas condiciones.
Prioriza a las personas naturales que:
La comparación debe realizarse con la depuración completa, no aplicando la reducción del límite de manera aislada.
El artículo 106 propone derogar el parágrafo 2 del artículo 336 del Estatuto Tributario, que contempla una deducción adicional de 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.
De aprobarse, desaparecería ese beneficio adicional dentro de la cédula general.
Sin embargo, es importante no confundirlo con la deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario.
Esta última contempla una deducción mensual de hasta el 10 % de los ingresos brutos laborales, limitada a 32 UVT, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Por eso, no sería correcto afirmar que el proyecto eliminaría todas las deducciones por dependientes. Esta distinción también es importante al revisar cuándo pueden aplicarse ambas deducciones por dependientes en renta.
A los contribuyentes que actualmente utilizan la deducción adicional de 72 UVT por dependiente en su declaración de renta.
El impacto dependería de cuántos dependientes tienen derecho al beneficio y de cómo se integra este concepto en la depuración de cada persona natural.
Identifica qué deducciones por dependientes utiliza cada cliente y cuál es su fundamento normativo.
Es importante separar los beneficios del artículo 336 de los contemplados en el artículo 387, verificar sus requisitos y evitar que la eliminación de uno se interprete como la desaparición de todos.
El artículo 48 propone modificar la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un rango con tarifa marginal del 9 % y la reducción del límite del primer rango con tarifa del 0 %.
Según el texto radicado, la tabla propuesta contempla:
Los rangos deben leerse sobre la base gravable sometida a la tabla, no sobre los ingresos brutos del contribuyente.
Supongamos que una persona natural tiene una base gravable de 900 UVT.
Con la tabla propuesta:
La tarifa del 9 % no se aplicaría sobre los 900 UVT completos, sino sobre el excedente que supera el límite del primer rango.
Este ejemplo permite entender el funcionamiento de la tarifa propuesta, pero no representa la liquidación completa de un contribuyente. Para proyectar el impuesto también deben considerarse los cambios en rentas exentas y deducciones.
Identifica a los clientes cuya base gravable podría quedar dentro del nuevo rango del 9 % o desplazarse hacia rangos superiores.
La comparación debe hacerse con dos escenarios:
Así podrás distinguir si la variación del impuesto proviene de una tarifa diferente, de una reducción de beneficios o de ambos factores.
Sí. El artículo 50 propone modificar la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario.
El rango inicial con tarifa del 0 % pasaría de 95 a 65 UVT mensuales de ingreso laboral gravable.
También se incorporaría una tarifa marginal del 9 % para el rango siguiente y se modificarían los límites de los rangos superiores.
Al reducirse el rango inicial con tarifa del 0 %, algunos trabajadores podrían empezar a tener retención en la fuente o experimentar un aumento en el valor retenido.
Sin embargo, las 65 UVT no corresponden al salario bruto. La base para aplicar la tabla debe determinarse después de realizar las depuraciones y restas que correspondan.
Si se aprueba esta modificación, será necesario revisar:
También es importante diferenciar la retención en la fuente del impuesto definitivo. La retención es un anticipo del impuesto, por lo que un mayor descuento mensual no significa necesariamente que el impuesto anual aumente en la misma proporción.
El artículo 106 propone derogar los artículos 38, 39, 40 y 40-1 del Estatuto Tributario, disposiciones relacionadas con el componente inflacionario de determinados rendimientos financieros.
Esto podría modificar el tratamiento tributario de los intereses que reciben algunas personas naturales por sus ahorros e inversiones.
Por ejemplo, los rendimientos de productos financieros como los CDT podrían tener un tratamiento diferente si desaparece el beneficio asociado al componente inflacionario.
Este tratamiento se relaciona con el componente inflacionario de los intereses obtenidos en entidades financieras y fondos de inversión.
No obstante, el proyecto también contempla en su artículo 51 una disposición relacionada con determinados intereses y costos financieros para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
Por eso, no se debe concluir que desaparecería cualquier tratamiento relacionado con el componente inflacionario para todos los contribuyentes.
Qué revisar: identifica a los clientes que reciben rendimientos financieros y verifica su obligación de llevar contabilidad, la naturaleza de los ingresos y el tratamiento que les corresponde bajo las disposiciones vigentes y las propuestas.
El artículo 52 propone aumentar del 20 % al 30 % la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
La modificación se refiere a estos conceptos específicos. No significa que todas las ganancias ocasionales pasarían a tener una tarifa del 30 %.
Identifica los clientes que reciben premios de loterías, rifas, apuestas y actividades similares.
En caso de aprobarse la medida, será necesario revisar la tarifa aplicable, la determinación del impuesto y la conciliación con las retenciones practicadas.
El proyecto contempla varias modificaciones para el año gravable 2027, pero su aplicación depende de que el texto sea aprobado y de las fechas definitivas que establezca la ley.
También es necesario diferenciar el año gravable del año de presentación de la declaración.
Por ejemplo, una declaración presentada en 2027 corresponde, por regla general, al año gravable 2026. Por tanto, no deben trasladarse automáticamente a esa declaración los cambios que el proyecto propone para el año gravable 2027.
En este punto también debe considerarse el artículo 338 de la Constitución Política, que establece reglas para la aplicación de modificaciones a tributos de periodo.
Mientras el proyecto no se convierta en ley, la depuración de las declaraciones debe continuar realizándose con las disposiciones vigentes.
No es necesario modificar anticipadamente las declaraciones ni aplicar beneficios o tarifas que todavía no han sido aprobados.
Lo que sí puedes hacer es identificar los casos que podrían verse afectados y preparar escenarios para cuando exista una norma definitiva.
Te recomendamos:
El objetivo es que, si el proyecto se aprueba, puedas identificar rápidamente qué clientes requieren ajustes y cuáles no tendrían un efecto relevante.
El Proyecto de Ley de Rescate Económico todavía está en discusión. Para el contador, conocer sus propuestas no significa anticipar una obligación, sino estar preparado para evaluar su impacto con información y cálculos sustentados.
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.