Ley de Rescate Económico 2026: propuestas y posibles afectados

Fecha de publicación:
4/11/2026
Última actualización:
4/11/2026

Ley de Rescate Económico 2026: propuestas y posibles afectados

Fecha de corte: 4 de noviembre de 2026. Análisis del texto radicado, sujeto a modificaciones durante el trámite legislativo.

El Gobierno nacional presentó el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, una iniciativa que propone cambios en materia tributaria, laboral, fiscal y de inversión. Sus 106 artículos incluyen modificaciones al impuesto sobre la renta, al IVA, a los aportes a salud, al impuesto al patrimonio y a diferentes obligaciones administradas por la DIAN.

Para los contadores, el proyecto merece atención porque sus posibles efectos no se limitan a la liquidación de impuestos. También podrían modificar costos de nómina, clasificación de operaciones, tratamientos tributarios, procesos de facturación y decisiones financieras de los clientes.

Por eso, conviene identificar desde ahora qué contribuyentes y procesos podrían verse involucrados, sin anticipar obligaciones que todavía no están vigentes.

Hay una precisión fundamental: el proyecto todavía no es ley. Lo que se analiza en este artículo corresponde al texto radicado en el Congreso y podría cambiar durante su discusión.

¿Qué es el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026?

Es una iniciativa del Gobierno nacional que busca estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto estatal y promover el crecimiento económico.

El proyecto fue radicado el 29 de octubre de 2026 ante la Cámara de Representantes y quedó identificado como Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara. Contiene 106 artículos que desarrollan medidas de gasto público, modificaciones tributarias, incentivos a la inversión y mecanismos de control.

El texto puede consultarse en la Cámara de Representantes.

Su alcance va más allá de una reforma tributaria tradicional: combina medidas para reducir gastos del Estado con propuestas que modificarían las obligaciones de personas naturales, empresas y otros contribuyentes.

¿Cuáles son las principales propuestas del proyecto?

Las disposiciones pueden agruparse en varios frentes. Estos son los cambios que conviene identificar desde el ejercicio contable y los procesos que podrían requerir revisión si las medidas son aprobadas.

Cambios en el impuesto sobre la renta

El proyecto propone modificar el tratamiento de renta tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

En personas naturales, plantea reducir el límite de la renta exenta laboral del 25 %, disminuir el límite global de rentas exentas y deducciones, eliminar una deducción adicional por dependientes y modificar las tablas de renta y retención en la fuente.

Para las personas jurídicas, propone reducir la tarifa general del impuesto sobre la renta al 33 % para el año gravable 2027 y al 31 % desde 2028, además de establecer condiciones particulares para determinados contribuyentes.

Estos cambios podrían incidir en las proyecciones del impuesto, las retenciones practicadas durante el periodo y la planeación tributaria de los clientes. En las empresas, también sería necesario revisar los presupuestos fiscales y financieros elaborados con las tarifas actuales.

En el caso de las personas naturales, los cambios propuestos requieren un análisis específico de los límites, deducciones y tarifas que podrían modificar el cálculo del impuesto. Este punto se desarrolla en nuestro análisis especializado sobre la declaración de renta de personas naturales.

Modificaciones al IVA desde 2028

La iniciativa propone eliminar la tarifa diferencial general del 5 % y modificar el tratamiento de determinados bienes y servicios.

También contempla cambios en los listados de bienes excluidos y exentos. Por eso, no sería correcto afirmar que todos los productos y servicios que actualmente tienen una tarifa del 5 % pasarían automáticamente al 19 %.

Cada operación tendría que revisarse según su clasificación y las excepciones previstas en el articulado.

Para las empresas, esto podría implicar actualizar la parametrización tributaria de sus productos y servicios, revisar los sistemas de facturación y evaluar el efecto de los cambios en los precios y contratos vigentes. También sería necesario verificar cómo se tratarían las compras, los impuestos descontables y las operaciones que tengan condiciones especiales.

Creación de EfectIVA

El proyecto propone un mecanismo de devolución del IVA para personas naturales que cumplan determinadas condiciones de focalización.

Los porcentajes de devolución planteados son del 100 %, 50 %, 40 % y 30 %, según el grupo y las condiciones aplicables.

La implementación se propone principalmente para 2028, aunque el articulado contempla un primer giro anticipado a más tardar el 20 de diciembre de 2027.

Aunque este mecanismo estaría dirigido a personas naturales beneficiarias, los contadores deben identificar su alcance y evitar confundirlo con un descuento general del IVA en las compras o con una devolución aplicable a cualquier consumidor. Su acceso dependería de los criterios de focalización y de las condiciones que finalmente se establezcan.

Cambios en aportes a salud y costos de nómina

Los artículos 20 y 21 proponen modificar los porcentajes de cotización a salud para trabajadores dependientes e independientes.

También plantean limitar la exoneración de aportes patronales al SENA, ICBF y salud, de acuerdo con los rangos salariales establecidos en el proyecto.

Si se aprueban, estas disposiciones podrían incrementar los costos laborales de determinados empleadores y modificar los descuentos que se aplican a algunos trabajadores.

En la práctica, las empresas tendrían que revisar sus nóminas, identificar a los trabajadores ubicados en los rangos afectados y comparar los aportes actuales con los que resultarían de aplicar las nuevas condiciones. También convendría actualizar las proyecciones del costo laboral y verificar los parámetros del software de nómina.

Para evaluar el efecto en trabajadores independientes, es importante revisar las reglas sobre seguridad social de los contratistas.

Modificaciones al impuesto al patrimonio

La iniciativa propone establecer un impuesto al patrimonio para los periodos gravables 2027 a 2030, con un umbral de 95.500 UVT de patrimonio líquido.

También plantea tarifas marginales del 0,5 % y del 1 % para los rangos superiores definidos en el articulado.

La revisión de este impuesto exigiría analizar la composición patrimonial, los valores fiscales de los activos y los pasivos que puedan disminuir la base. No bastaría con observar el valor comercial de los bienes: sería necesario verificar su tratamiento fiscal y la información que respalda los saldos patrimoniales.

Para los clientes que puedan superar el umbral propuesto, convendría revisar anticipadamente la información de activos y pasivos, identificar diferencias entre los registros contables y fiscales y evaluar qué soportes necesitarían para sustentar su patrimonio líquido.

Para contextualizar este análisis, resulta útil conocer el tratamiento del impuesto al patrimonio en Colombia.

Normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes

El proyecto contempla dos mecanismos de normalización para 2027:

  • Una tarifa del 15 % para la normalización general de activos omitidos y pasivos inexistentes.
  • Una tarifa del 5 % para determinados criptoactivos omitidos.

Los mecanismos tendrían como fecha límite propuesta el 30 de junio de 2027, con requisitos específicos de declaración, información y pago.

Además, se proponen nuevas reglas permanentes para determinar el costo fiscal y el tratamiento tributario de determinados activos digitales.

Para el contador, esto implica identificar posibles activos omitidos o pasivos inexistentes en la información de sus clientes, revisar los documentos que permitan establecer su origen y valor y evaluar si se cumplen las condiciones para acceder a los mecanismos propuestos. No se debería recomendar una normalización sin analizar primero el caso, los soportes y las consecuencias tributarias.

En este punto, es importante considerar el tratamiento de los criptoactivos en la declaración de renta.

Alivios tributarios y facilidades de pago

Los artículos 99 a 104 plantean mecanismos para facilitar el pago de obligaciones pendientes, reducir sanciones e intereses y terminar determinadas controversias.

Entre las propuestas se encuentra una reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026, siempre que se cumplan las condiciones del artículo correspondiente.

También se contemplan facilidades de pago, mecanismos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Estas propuestas deben analizarse junto con otros mecanismos de alivio tributario previstos en el Decreto 1419 de 2026.

No todos los contribuyentes podrían acceder a las mismas condiciones. La posibilidad de acogerse dependería de la obligación, las fechas, el estado del proceso y los requisitos de cada mecanismo.

Por eso, conviene elaborar un inventario de las obligaciones pendientes de los clientes, identificar cuáles podrían cumplir las condiciones y comparar el valor que pagarían bajo las reglas actuales con el que resultaría de aplicar los alivios propuestos. También es importante revisar si existen procesos de cobro, discusiones administrativas o actuaciones que puedan cambiar la alternativa disponible.

Nuevas sanciones relacionadas con la facturación

Los artículos 90 y 91 proponen modificar las sanciones por expedir facturas sin cumplir los requisitos y por no facturar.

Las fórmulas planteadas consideran porcentajes sobre el valor de las operaciones o sobre determinados ingresos, con condiciones específicas para reincidentes.

Esto hace necesario revisar los controles de facturación, transmisión, validación, entrega y conservación de documentos electrónicos.

En las empresas, el contador debería verificar que las operaciones se facturen correctamente, que los documentos electrónicos se transmitan y validen según las reglas aplicables y que los soportes se conserven. También conviene identificar errores recurrentes y revisar los procedimientos internos para reducir el riesgo de incumplimientos.

Creación del régimen RUGE para nuevas inversiones

El proyecto propone crear el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), dirigido a proyectos de inversión que cumplan requisitos económicos y operativos.

Contempla tarifas de renta del 20 % para determinados proyectos que comiencen su ejecución en 2027 o 2028, y del 26 % para los que inicien desde 2029, además de beneficios y condiciones de estabilidad.

No se trata de un beneficio general para cualquier empresa. Su aplicación dependería del sector, el monto de inversión, los requisitos y los plazos establecidos.

Las empresas que estén evaluando nuevas inversiones tendrían que revisar si sus proyectos podrían cumplir las condiciones del régimen, comparar sus posibles beneficios con el tratamiento tributario ordinario y verificar los compromisos que asumirían. Para el contador, esto supone participar en la evaluación financiera y tributaria antes de tomar decisiones de inversión, no después de ejecutarlas.

¿A quiénes podría afectar el Proyecto de Ley de Rescate Económico?

El alcance de las medidas varía según la actividad económica, la composición de los ingresos, el patrimonio y las obligaciones de cada contribuyente.

Estos son algunos de los grupos que deberían estar atentos:

Personas naturales: quienes obtienen ingresos laborales, honorarios, rentas de capital o ganancias ocasionales podrían verse afectados por los cambios propuestos en beneficios, tarifas y retenciones.

Trabajadores dependientes e independientes: podrían experimentar modificaciones en sus aportes a salud, según el rango de ingresos o la base de cotización aplicable.

Empleadores y empresas: tendrían que evaluar los cambios en aportes patronales, tarifa de renta, IVA, facturación y posibles incentivos a la inversión.

Responsables de IVA: necesitarían revisar la clasificación de sus bienes y servicios, los precios, los contratos y el tratamiento de sus operaciones.

Contribuyentes con patrimonios elevados o activos omitidos: podrían verse involucrados en las nuevas condiciones propuestas para el impuesto al patrimonio y los mecanismos de normalización.

Contribuyentes con obligaciones pendientes ante la DIAN: tendrían que evaluar si cumplen los requisitos para acogerse a los alivios y mecanismos de pago propuestos.

Esto no significa que todas las personas o empresas tendrían un mayor impuesto a cargo. El efecto dependería de las condiciones particulares del contribuyente y de las disposiciones que finalmente sean aprobadas.

¿El Proyecto de Ley de Rescate Económico ya fue aprobado?

No. Al 4 de noviembre de 2026, el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara aparece en el registro de la Cámara de Representantes en estado de trámite en comisión. Todavía no se ha convertido en ley.

El 3 de noviembre el Gobierno presentó un mensaje de urgencia e insistencia para acelerar su discusión. Sin embargo, este mecanismo busca dar prioridad al trámite legislativo, no aprobar automáticamente el contenido del proyecto.

Durante el proceso, los congresistas pueden modificar artículos, ajustar tarifas, cambiar fechas, eliminar disposiciones o incorporar nuevas propuestas.

Por eso, las cifras y condiciones explicadas en este artículo corresponden al texto radicado, no a obligaciones vigentes.

Puedes consultar el estado del proyecto en el registro oficial de proyectos de ley de la Cámara de Representantes.

¿Cuándo comenzarían a aplicarse los cambios?

El articulado propone fechas diferentes según la medida.

Entre las principales referencias se encuentran:

  • 2027: cambios propuestos en renta, retención, aportes a salud y exoneraciones patronales.
  • 2027: mecanismos de normalización y alivios tributarios, sujetos a sus respectivos plazos.
  • 2027 a 2030: vigencia propuesta del impuesto al patrimonio.
  • 2028: modificaciones amplias al IVA y puesta en marcha de EfectIVA.
  • 2027 en adelante: aplicación de las tarifas propuestas para el régimen RUGE, según el inicio de cada proyecto.

Estas fechas no deben interpretarse como definitivas. Además, para los impuestos de periodo es necesario considerar las reglas constitucionales sobre la aplicación de las normas tributarias y la fecha en que una eventual ley entre en vigor.

¿Qué cambios propone el proyecto para la declaración de renta de personas naturales?

El proyecto también plantea modificaciones a la renta de las personas naturales, entre ellas cambios en la renta exenta laboral del 25 %, el límite global de beneficios, las deducciones por dependientes y las tablas de renta y retención.

Su efecto dependería de los ingresos, beneficios utilizados y condiciones de cada contribuyente. Por eso, no basta con observar una tarifa o un límite de manera aislada: es necesario revisar cómo se relacionan los cambios propuestos con el cálculo del impuesto.

Para conocer cómo cambiarían estos conceptos, los límites aplicables y las tarifas propuestas, consulta nuestro análisis sobre los cambios en la declaración de renta de personas naturales que plantea la Ley de Rescate Económico.

¿Qué debería revisar un contador mientras avanza el proyecto?

Aunque las propuestas todavía no son obligatorias, el texto permite identificar qué clientes podrían verse afectados y qué información conviene tener organizada.

Una revisión inicial puede concentrarse en cuatro frentes:

1. Identificar los clientes expuestos. Clasifica los casos según su tipo de contribuyente, actividad económica, nivel de ingresos, patrimonio, estructura de nómina y obligaciones pendientes.

2. Comparar las reglas actuales con las propuestas. No basta con registrar una nueva tarifa. Es necesario identificar si también cambiarían las bases, los beneficios, las condiciones, los procedimientos o las fechas de aplicación.

3. Preparar escenarios. Proyecta el efecto potencial de las medidas sobre la renta, la nómina, el IVA y el patrimonio. Mantén separados los cálculos bajo la normativa vigente y los escenarios del proyecto para evitar que una propuesta termine tratándose como una obligación.

4. Hacer seguimiento al trámite. Cada modificación del articulado puede cambiar el análisis. Conviene actualizar los papeles de trabajo con la versión que se encuentre en discusión y no comunicar como definitivo lo que todavía está sujeto a aprobación.

Recuerda: el proyecto aún puede cambiar. La labor del contador, por ahora, es anticipar escenarios, identificar a los clientes potencialmente afectados y estar preparado para actualizar sus análisis cuando exista un texto definitivo.

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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.

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