CAPITULO II. PATRIMONIO LIQUIDO.

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO II. PATRIMONIO.

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ARTICULO 282. CONCEPTO

ARTICULO 282. CONCEPTO. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 106> El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.