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LIBRO PRIMERO

ARTICULO ADICIONAL

Incentivos A La Financiación De Vivienda De Interés Social Subsidiable

Adicionase al Estatuto Tributario, el siguiente artículo: Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social, subsidiadles, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones