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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 56

Aportes Obligatorios Al Sistema General De Salud

Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones