La mayoría de las personas que adquieren bienes inmuebles, lo hace cuando aún el proyecto se encuentra sobre planos, con una promesa de entrega para uno o dos años después. Sin embargo, dentro del proceso de la adquisición de este, la persona debe hacer el pago de la cuota inicial que puede corresponder al 30 % o 50 % del valor total del bien inmueble dependiendo de la forma en que se vaya a realizar el pago (a contado o a crédito); algunas constructoras establecen que, cuando el pago del bien inmueble se vaya a hacer a través de crédito hipotecario, la cuota inicial que debe pagar la persona es el equivalente al 30 % del valor total del bien; o si el pago se va a hacer de contado, la cuota inicial puede ser el equivalente al 50 % del valor total del bien.
Al ser la cuota inicial un valor entregado a la constructora, se convierte dicho pago en una obligación parcial de esta con el contribuyente, pues se obliga a entregarle en determinado tiempo una de las unidades que hacen parte del proyecto inmobiliario. Respecto a la implicación que tiene este pago en la declaración de renta, debe tenerse en cuenta que, esta corresponde a un derecho apreciable en dinero sobre un bien corporal inmueble (artículo 262 del ET); por lo anterior, dicho pago debe ser reportado como una cuenta por cobrar en la declaración de renta del contribuyente, pues en las especificaciones de este se menciona que allí se deben colocar todos estos derechos.
Cuando el bien inmueble sea entregado al contribuyente, se presentará un movimiento en su patrimonio, pues la cuenta por cobrar quedará saldada y el valor de esta empezará a hacer parte del monto que sea reportado en la declaración de renta por dicho bien; de igual manera, si para realizar el pago del inmueble se adquirió un crédito hipotecario, este deberá ser reportado en la sección de pasivos de la declaración.
La forma como sea pagado el valor restante del bien inmueble también puede afectar la declaración del impuesto de renta, pues en caso de que se haga a través de crédito hipotecario, los intereses cancelados por este podrían dar derecho a deducciones, disminuyendo la renta líquida y el impuesto a pagar.
Al respecto, el artículo 119 del ET establece que “aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo”. Además, de acuerdo con el inciso 2 del artículo antes mencionado y con el artículo 1.2.4.1.23 del Decreto 1625 de 2016, el contribuyente tendrá derecho a tomar como deducción un valor máximo mensual equivalente a 100 UVT (para el año gravable 2020 es igual a $3.561.000), y un valor máximo anual equivalente a 1.200 UVT (para el año gravable 2020 es igual a $42.728.000).
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para que proceda esta deducción por intereses pagados en un crédito hipotecario, el bien inmueble adquirido debe estar destinado a vivienda del contribuyente.
Información de interés:
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)