Existe una duda frecuente sobre la forma correcta en que los cónyuges deben reportar el patrimonio en la declaración de renta. Al respecto, el artículo 8 del Estatuto Tributario establece que los esposos, considerados de manera individual, son sujetos gravables respecto de los bienes y rentas que les correspondan.
En consecuencia, cada cónyuge debe evaluar de forma independiente si cumple con los requisitos para estar obligado a presentar la declaración de renta en cada año gravable. En caso afirmativo, deberá reportar únicamente los bienes, ingresos, costos y gastos que legalmente se encuentren a su nombre.
Aunque en la práctica muchos bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos, para efectos tributarios cada cónyuge debe declarar solo la parte que le pertenece legalmente. Por ejemplo, si una pareja de esposos es propietaria de un inmueble, cada uno deberá incluir en su declaración el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la escritura pública. Si dicho documento no especifica los porcentajes de participación, se entiende que cada uno posee el 50 % del bien, y así deberá ser reportado.
Los ingresos generados por bienes comunes deben declararse de acuerdo con el porcentaje de propiedad que tenga cada cónyuge sobre dichos bienes. En la misma proporción deberán asumirse y declararse los costos y gastos asociados a esos ingresos.
Así, si una pareja de esposos es propietaria de dos inmuebles arrendados y cada uno posee el 50 % de estos, ambos deberán reportar en su respectiva declaración de renta el 50 % de los ingresos, así como el 50 % de los costos y gastos relacionados con dichos arrendamientos.
Cuando uno de los cónyuges está obligado a declarar renta y el otro no, el cónyuge declarante deberá reportar únicamente:
El hecho de que uno de los cónyuges no sea declarante no implica que el otro deba reportar la totalidad de los bienes compartidos ni el total de los ingresos derivados de estos. Para efectos tributarios, cada cónyuge es responsable de manera individual sobre los bienes y rentas que le pertenecen legalmente.
Cuando uno de los cónyuges fallece, el cónyuge supérstite o sobreviviente debe seguir declarando los bienes que se encuentran a su nombre, y los del cónyuge causante se deben declarar en cabeza de la sucesión ilíquida. Una vez que la sucesión se liquida, el cónyuge sobreviviente declarará en su patrimonio, además de los bienes que se encuentran a su nombre, aquellos que haya recibido como herencia una vez aprobado y finalizado el proceso sucesoral.
Información de interés:
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.