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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 112

Deducción De La Provision Para El Pago De Futuras Pensiones

Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas:

a.     Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria*;

b.     Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones