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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 115 - 1

Deducción Para Las Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales E Impuestos

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones